DERECHOS POLITICOS.
De conformidad con el artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, el juicio de amparo sólo procede por violación de garantías individuales, debiendo entenderse por tales, aquellas que conciernen al hombre y no las que se refieren al ciudadano; por lo que cualquiera infracción de un derecho político no puede remediarse por medio del juicio constitucional, supuesto que no constituye violación de una garantía individual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805849-293c204d/derechos-politicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3174/45. Benítez Luis Felipe y coagraviados. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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