DERECHOS POLITICOS, AMPARO IMPROCEDENTE POR VIOLACION A.
De conformidad con el artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, el juicio de amparo sólo procede por violación de garantías individuales, debiendo entenderse por tales, aquéllas que conciernen al hombre y no las que se refieren al ciudadano; por lo que cualquiera infracción de un derecho político no puede remediarse por medio del juicio constitucional; supuesto que no constituye violación de una garantía individual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232969-ae6d51d5/derechos-politicos-amparo-improcedente-por-violacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5588/73. Wilbert Chi Góngora y otros. 19 de noviembre de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo C, página 1026, tesis de rubro " "DERECHOS POLITICOS."
Tomo XCIX, página 1191, tesis de rubro "DERECHOS POLITICOS.".
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