DERECHOS POLITICOS, AMPARO IMPROCEDENTE POR VIOLACION A.
La afectación de estos derechos no puede ser reclamada en el juicio constitucional, que está instituido exclusivamente para garantizar la efectividad de las garantías individuales, consignadas en los veintinueve primeros artículos de la Constitución Federal, y no para proteger los derechos políticos otorgados únicamente a los mexicanos, que tienen la calidad de ciudadanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232971-3a563548/derechos-politicos-amparo-improcedente-por-violacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5588/73. Wilbert Chi Góngora y otros. 19 de noviembre de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 5301, tesis de rubro "DERECHOS POLITICOS.".
Tomo LXIX, página 4731, tesis de rubro "DERECHOS POLITICOS, AMPARO IMPROCEDENTE POR VIOLACION A.".
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