AMPARO CONTRA LAS LEYES.
Las leyes por sí solas, no pueden ser motivo de amparo, mientras no se ejecuten o traten de ejecutarse, por las autoridades, en cumplimiento de aquéllas, actos que vulneren las garantías individuales o estén comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285936-815d7031/amparo-contra-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Contreras Gonzalo y coagraviados. 5 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias e Ignacio Noris no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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