AMPARO CONTRA UNA LEY.
El juicio de amparo contra una ley sólo procede cuando los preceptos de ella adquieren por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente obligatorios, por lo que pueden ser el punto de partida para que se consumen posteriormente otras violaciones de garantías; tesis que se ajusta a la naturaleza y esencia del juicio constitucional, en los términos de la fracción I del artículo 107 constitucional, que requiere que la sentencia pronunciada en los amparos, se ocupe sólo de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335585-fab88e33/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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