AMPARO CONTRA UNA LEY.
El amparo contra una ley en general, únicamente procede cuando los preceptos de ella adquieren, por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente obligatorios, con los que pueden ser el punto de partida para que se consumen, posteriormente, otras violaciones de garantías; pues de no existir esa circunstancia, el amparo es improcedente, y sólo procede intentarlo contra los actos ejecutados en cumplimiento de esa ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383292-f2371181/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2840/35. Rementería Jesús y coag. 24 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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