AMPARO CONTRA UNA LEY.
Sólo procede el amparo contra una ley en general, cuando los preceptos de ella adquieren, por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente obligatorios, por lo que pueden ser el punto de partida para que se consumen posteriormente, otras violaciones de garantías. De no existir esa circunstancia, el amparo contra una ley en general es improcedente y sólo procede contra los actos ejecutados en cumplimiento de esa ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335094-469f6f28/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3974/33. Miranda José María, sucesión de y coagraviada. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos por lo que se refiere a los puntos primero, segundo, y cuarto resolutivos y mayoría de tres en cuanto el punto tercero. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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