AMPARO CONTRA UNA LEY.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que el amparo pedido contra una ley en general, sólo procede cuando los preceptos de ella adquieren, por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente obligatorios, por lo que pueden ser el punto de partida para que se consumen posteriormente otras violaciones de garantías, y de no existir esa circunstancia, el amparo sólo procede contra los actos ejecutados en cumplimiento de la ley; pues de lo contrario, se tendrían que hacer las declaraciones generales sobre la constitucionalidad de la ley, lo cual prohibe terminantemente la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283673-8b9e2f68/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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