AMPARO CONTRA UNA LEY.-
La constante jurisprudencia de esta Corte se ha inclinado a sostener que el amparo no procede contra una ley considerada en sí misma, a menos que adquiera por su sola promulgación, un principio de ejecución que perjudique a las personas que se encuentran comprendidas dentro de sus normas, o en otros términos, que el amparo pedido contra una ley en general, sólo procede cuando los preceptos de ella adquieren, por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente obligatorios, por lo que pueden ser el punto de partida para que se consumen posteriormente otras violaciones de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900932-cb65f3ef/amparo-contra-una-ley-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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