AMPARO CONTRA UNA LEY.
El hecho de que una ley sea de observancia general, por no referirse a un caso determinado, no es causa para declarar que el amparo no procede contra ella, porque de ser así, el recurso de garantías sólo cabría contra las leyes que rigieran casos especificados, lo cual contrariaría los términos del artículo 103 de la Constitución que al instituir el juicio de amparo contra las leyes no hace distinción alguna; además la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que el amparo no procede contra la simple expedición de las leyes, en tanto que éstas no hayan tenido un principio de ejecución, salvo el caso de que sus preceptos adquieran, por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente obligatorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337853-9cccd0fa/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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