LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
Para los efectos de instaurar una demanda de garantías contra una ley, la de amparo distingue, en su artículo 73, fracción V, entre las leyes que por su sola expedición entrañan violación de garantías y aquellas que para realizar las violaciones requieren, además de la expedición, un acto posterior de autoridad; por tanto, esa distinción no se basa en que la norma tenga sanción o carezca de ella, sino en la manera como se ejecuta el mandamiento; si para realizar éste debe intervenir la autoridad, la ley no es autoaplicativa ni se le puede combatir en amparo por su sola expedición; si en cambio, basta el imperativo de la norma para que el particular no pueda dejar de cumplirla, y, por lo mismo, la actitud de los órganos del Estado es meramente pasiva, ante la realización del mandato de observancia general, se está frente a disposiciones que por su sola expedición son atacables con el juicio constitucional de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322174-b7a73ca5/leyes-amparo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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