AMPARO CONTRA LEYES.
La Ley de Amparo distingue, en su artículo 73, fracción V, entre las leyes que por su sola expedición entrañan violación de garantías y aquellas que para realizar las violaciones requieren, además de la expedición, un acto posterior de autoridad; por tanto, esta distinción no se basa en que al momento de expedirse la norma existan individuos colocados en su hipótesis, sino en la manera como se ejecuta el mandamiento; si para realizar éste debe intervenir la autoridad, la ley no es autoaplicativa ni se la puede combatir en amparo por su sola expedición; si, en cambio, basta el imperativo de la norma para que el particular no pueda dejar de cumplirla, y, por lo mismo, la actividad de los órganos del Estado es meramente pasiva ante la realización del mandato de observancia general, se está frente a disposiciones que por su sola expedición pueden atacarse en el juicio constitucional de garantías, si se las estima anticonstitucionales y se pretende no sufrir su aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322221-0ce73c61/amparo-contra-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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