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LEYES AUTOAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 103-108, Primera Parte; Pág. 167

La ley de Amparo distingue, en su artículo 73, fracción V, entre las leyes que por su sola expedición entrañan violación de garantías y aquellas que para realizar las violaciones requieren, además de la expedición, un acto posterior de autoridad; por tanto, esta distinción no se basa en que al momento de expedirse la norma existen individuos colocados en su hipótesis, sino en la manera como se ejecuta el mandamiento: si para realizar éste debe intervenir la autoridad, la ley no es autoaplicativa ni se le puede combatir en amparo por su sola expedición; si, en cambio, basta el imperativo de la norma para que el particular no pueda dejar de cumplirla, y, por lo mismo, la actividad de los órganos del Estado es meramente pasiva ante la realización del mandato de observancia general, se está frente a disposiciones que por su sola expedición pueden atacarse en el juicio constitucional de garantías, si se les estima anticonstitucionales y se pretende no sufrir su aplicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800696-bceadc93/leyes-autoaplicativas-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3156/53. Miguel González Rivas. 4 de octubre de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 83, página 13. Amparo en revisión 1934/51. Rosaura Villavicencio y coagraviados (acumulados). 11 de noviembre de 1975. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volumen 76, página 49. Amparo en revisión 3125/50. Negociación Pulquera, S. de R.L. de C.V. 22 de abril de 1975. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 4, página 43. Amparo en revisión 4672/54. Rosario de Anda Medina. 11 de abril de 1969. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Nota: En los Volúmenes 83 y 4, páginas 13 y 43 respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES. CUANDO SON AUTOAPLICATIVAS.". En el Volumen 76, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES. CUANDO SON AUTOAPLICATIVAS (LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES REFORMADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1948).".

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