AMPARO.
La fracción I del artículo 107 constitucional, previene que la sentencia que se dicte en el amparo, será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre que versa la queja, sin hacer una declaración general respecto a la ley o acto que la motiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280455-1d1bb992/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2321/24. Rice Arturo P. 12 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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