AMPARO.
La Constitución Federal previene que la sentencia en el juicio de amparo, será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos, en el caso especial sobre que verse la queja, sin hacer declaración general respecto a la ley o acto que lo motivare.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338654-2591268f/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3514/21. Rocha Atanasio de la. 1o. de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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