AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
Uno de los elementos fundamentales para la procedencia del amparo, es el perjuicio individual, y la ley y la Constitución así lo establecen, al decir que las controversias de amparo se seguirán a petición de la parte agraviada, prohibiendo en consonancia, hacer declaración general respecto de la ley que motivare el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337572-ef247413/amparo-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1298/29. Castro Reguero Carlos. 6 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.
Quinta Epoca:
Tomo XXX, página 2001. Amparo administrativo en revisión 2967/29. Sierra Manuel de la. 3 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator. Salvador Urbina.
Tomo XXX, página 2249. Indice Alfabético. Amparo 2761/29. Herrasti Antonio. 3 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.
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