AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
Conforme al artículo 3o., de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, el amparo sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se repute atentatoria; lo cual quiere decir que la producción de un perjuicio, es elemento esencial para la procedencia del medio creado por el artículo 107 de la Constitución, para asegurar las garantías individuales. Este perjuicio puede resultar de la afectación de intereses meramente materiales o del menoscabo de derechos subjetivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336741-1848a827/amparo-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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