AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
Los artículos 103, fracción I de la Constitución y 1o., fracción I de la Ley de Amparo, establecen que procede el juicio de garantías contra leyes o actos que violan garantías individuales. Interpretando contrario sensu esas disposiciones, se llega a la conclusión de que el amparo procede cuando se trata de actos que sean violatorios de garantías individuales; de modo que cuando el quejoso alega que los actos reclamados violan el artículo 16 constitucional, el amparo es improcedente, si los conceptos de violación expresados, no tienen ninguna relación con las garantías que consagra ese precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324552-d722d6aa/amparo-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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