AMPARO.-
El artículo 103 de la Constitución, en su fracción I, expresamente determina que el juicio de amparo procede contra leyes, o actos de autoridad, que violen las garantías individuales. Las leyes, en la mayor parte de las veces, disponen, por medio de preceptos generales, sin designación de personas; pero en algunas ocasiones comprenden a personas determinadas por circunstancias concretas, que las determinan de una manera clara, como sucede cuando se refieren, por ejemplo, a los acreedores hipotecarios, sin designación de personas; en tales casos, por el simple hecho de su expedición, esas mismas personas están obligadas a hacer o a dejar de hacer, y si intentan ejercer sus derechos, los Jueces tendrán que denegar sus peticiones, puesto que deben acatar, en sus términos, las disposiciones relativas, y por lo mismo, la simple expedición de la ley ya les afecta, les causa perjuicio y no es necesario que exista el principio de ejecución, para que puedan solicitar el amparo contra la ley, independientemente de que puedan hacerlo contra el acto concreto de aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900866-1cc73138/amparo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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