AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
El artículo 3o. de la Ley de Amparo debe entenderse en el sentido de que el juicio de garantías debe promoverse por aquella persona a quien el acto reclamado afecte, y que la determinación de si ese acto perjudica o no al demandante, en razón de que lesione alguna garantía individual, es cuestión que atañe al fondo del negocio, es decir, a la procedencia o improcedencia de la concesión del amparo, pero de ninguna manera puede se apoyo suficiente para sobreseer en la controversia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332760-14ca2e51/amparo-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó en parte la demanda 4046/37. Fabela Raymundo y coagraviados. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca.
Tomo XXXVI, página 2034. Amparo penal en revisión 1583/31. Villarreal Flores Arturo. 2 de diciembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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