AMPARO CONTRA UNA LEY.-
Sea o no constitucional la ley que se reclama por medio del juicio de garantías, si el perjuicio que puede causar la misma, puede ser reparado por los recursos ordinarios que dicha ley establezca, su estudio, en el juicio de amparo, carece de objeto. Dicho juicio, como medio de corregir una violación constitucional, persigue de inmediato, un fin práctico; el de obtener la reparación del daño causado, pero cuando ese fin puede obtenerse por medio de los recursos establecidos por la ley del acto, el juicio de garantías carece de materia, porque no es éste el examen en abstracto de la inconstitucionalidad de una ley o de un acto, sino concurre con esa supuesta inconstitucionalidad, un daño causado a persona determinada; por eso la ley en sí no puede dar origen al juicio de amparo, salvo cuando por su sola expedición entraña alguna violación de garantías. La larga y prestigiosa tradición de la institución del amparo, se basa en que, más que corregir una violación a la ley, intenta reparar un agravio, y sólo a través de éste, es aquélla advertida y señalada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900935-a200018a/amparo-contra-una-ley-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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