COSA JUZGADA CIVIL. NO LA CONSTITUYEN LAS SENTENCIAS DE AMPARO.
El juicio de amparo no puede considerarse como una tercera instancia o un recurso en donde el órgano decisorio resuelva sobre los derechos y obligaciones de las partes, sino que constituye un juicio autónomo cuya materia es diversa de la que lo es en los juicios ordinarios; lo que en él se juzga es si el acto reclamado de la autoridad responsable debe reputarse violatorio de garantías. La sentencia que se emite en los juicios de amparo se limita a amparar y proteger al agraviado en el caso expreso sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, y su efecto jurídico es el de restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación si el acto reclamado es de carácter positivo, u obligando a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir lo que la misma exija, si aquél es negativo, sin que los Tribunales de Amparo tengan jurisdicción plena para sustituirse a las autoridades responsables, pues se produce reenvío a estas autoridades para que sean ellas las que dicten una nueva sentencia ajustándose al fallo protector. Atendiendo, pues, a la naturaleza del juicio de garantías, no cabe aceptar que las ejecutorias de amparo produzcan los efectos inherentes a una sentencia estimatoria o desestimatoria de la acción ordinaria, ni que sustituyan a las sentencias reclamadas o a las que deban ser dictadas para cumplimentar aquellas ejecutorias, lo que pone de manifiesto que las sentencias de amparo por sí solas no producen excepción de cosa juzgada susceptible de hacerse valer en un juicio del orden común, como título justificativo, y en todo caso constituyen la premisa de la decisión que debe pronunciar la autoridad responsable, siendo esta última la que puede revestir las características de la cosa juzgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229956-c3be410c/cosa-juzgada-civil-no-la-constituyen-las-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIA DICTADA EN ACATAMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO. SI NO SE IMPUGNA A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA, ADQUIERE LA FIRMEZA DE COSA JUZGADA. (I.8o.C.238 C )
- VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. OPORTUNIDAD PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO, AUNQUE EXISTA COSA JUZGADA EN CUANTO AL FONDO. (I.3o.C.15 K )
- AMPARO. (s/clave)
- GARANTIAS INDIVIDUALES. PROCEDIMIENTOS VICIADOS. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACTOS ILICITOS DE LA AUTORIDAD. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis