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AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 282341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1159

Cierto es que la sentencia que se dicte en los juicios de garantías, ha de limitarse a amparar y proteger a los individuos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer declaración general respecto de la ley o acto que la motive, y que la sentencia de amparo debe cumplirse o hacerse cumplir por las autoridades responsables o por las que intervengan en la ejecución; pero no es posible establecer, en términos absolutos, la teoría de que dicha sentencia sólo obliga a las autoridades responsables, porque la majestad de los fallos de la Corte, al establecer la cosa juzgada, exige que ninguna autoridad del país pueda ejecutar acto alguno que menoscabe, desvirtúe o contradiga esa verdad; así, cuando otras autoridades distintas de las responsables, ejecuten actos que son consecuencia forzosa de aquel contra el que se concedió el amparo y que no podría realizarse sino presuponiendo legal ese acto, tienen forzosamente que convenirse en que la sentencia obliga a esas autoridades, para que se abstengan de intervenir en cualquier forma que pueda traducirse en estorbo o desacato a lo resuelto en el fallo federal, y es por tanto legal el requerimiento que se haga a esas autoridades para que respeten el fallo protector, tanto más cuanto que el artículo 124 de la Ley de Amparo permite la intervención de la Corte, cuando el cumplimiento de sus ejecutorias se retarda con evasivas o procedimientos ilegales, ya de la autoridad responsable o ya de cualquiera otra que intervenga en la ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282341-b25c0a44/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 16/27. Presidente de la República y Comisión Nacional Agraria. 17 de junio de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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