EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
El amparo resultaría ineficaz e ilusorias las garantías individuales, si tuviera que recurrirse a diverso juicio constitucional, en cada ocasión que la autoridad responsable pronunciara nueva resolución, para sustituir a la nulificada por la ejecutoria de amparo; pues con tal procedimiento, indefinidamente se estarían violando las garantías que han sido objeto ya de un debate judicial; esta teoría se corrobora por el derecho establecido por el legislador, en favor del quejoso, de recurrir sucesivamente al Juez del conocimiento del amparo y a la Suprema Corte, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia pronunciada en juicio de garantías, así como por la responsabilidad en que, conforme a la Ley Fundamental y a la orgánica, incurre la autoridad responsable, cuando insiste en la repetición del acto reclamado, o trata de eludir el fallo de la autoridad federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285237-398e0f48/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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