EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
El juicio de garantías tiene por objeto reparar la violación constitucional reclamada; así, cuando se concede el amparo, la sentencia respectiva quedará debidamente cumplida, cuando se hayan vuelto las cosas al estado que guardaban antes de cometerse la violación; de modo que cuando el amparo se concede contra la resolución que dota de ejidos a un pueblo, violando las garantías individuales de una persona, el presidente de la República deberá dictar nueva resolución, que deje insubsistente la primera, en cuanto se refiere al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338626-0d713afe/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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