EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
La sentencia que se dicte en un juicio de amparo, por su propia naturaleza, tendrá por objeto restablecer al quejoso en el goce de la garantía constitucional violada; pero no puede decirse que aquélla queda plenamente satisfecha, por haberse dictado auto declarando la firmeza del laudo de una Junta, que la misma había declarado nulo y respecto al cual se concedió el amparo, pues la convalidación de una resolución cuya declaración de nulidad se ha declarado anticonstitucional, no ha de ser simplemente formal, sino sustancial y efectiva, de modo que la resolución adquiera su carácter ejecutivo. Por tanto, si la autoridad señalada como responsable, insiste en eludir la ejecución de la misma resolución, declarandose incompetente en estado de ejecución, tiene que estimarse que con ello incurre en defecto de ésta, ya que no puede decirse que la ejecutoria de amparo haya tenido su debido cumplimiento, al dejarse simplemente sin efecto la declaración de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375254-e4a09340/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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