AMPARO. EN UNO NUEVO, LA AUTORIDAD FEDERAL DEBE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PREVIOS.
La concesión del amparo obliga a las autoridades responsables a dictar una nueva resolución que cumpla con lo resuelto en la ejecutoria de amparo. Así tratándose de nuevos amparos en los casos que así proceda y se otorgue la protección constitucional, el estudio y resolución que se dicte debe armonizar con lo decidido en el amparo anterior. Ahora bien, dado que el cumplimiento de las sentencias protectoras es una cuestión de orden público, la autoridad federal debe vigilar esa armonía, lo cual es posible con fundamento en la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, prevista por el artículo 17 de la Ley Fundamental, en tanto ordena una impartición de justicia completa; por lo que incluye desde luego la ejecución de la sentencia. Además, dicha garantía tiene reflejo en los preceptos 80, 113 y 192 de la Ley de Amparo, según los cuales: la sentencia que otorgue la protección constitucional será para que las cosas vuelvan al estado que guardaban antes de la violación de garantías y obligar a la autoridad responsable a actuar en determinado sentido, cuando se trata de actos negativos; cuidar que ningún juicio de amparo sea archivado hasta quedar enteramente cumplida la sentencia protectora; y, acorde a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha definido los lineamientos para lograr el cumplimiento, donde se señalan los distintos supuestos y trámites en cada caso; sin que ello sea un obstáculo para que la autoridad federal verifique esa armonía con lo resuelto en amparos previos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164405-8c179199/amparo-en-uno-nuevo-la-autoridad-federal-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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