AMPARO CIVIL.
La circunstancia de que no se cite expresamente el precepto legal que se considere violado, no amerita la negativa del amparo, si el quejoso demuestra que se conculcó la ley y que, en virtud de esto, se le dejó sin defensa; pretender lo contrario, equivaldría a exigir que se invocaran en la demanda de amparo, todas las disposiciones que resultaran violadas con la ejecución del acto que motiva el juicio de garantías, exigencia que no encuentra apoyo en precepto alguno de la Constitución o de la ley reglamentaria; basta que exista una violación legal, que importa la de las garantías individuales y que se haga valer por el quejoso, para que se le imparta la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363900-c09d82f5/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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