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AMPARO CIVIL, OMISION DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351470 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7097

El amparo civil es de estricto derecho y la sentencia que en él se dicte debe sujetarse a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ella, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 79 de la Ley de Amparo; por tanto, si el quejoso citó en su demanda como violados, determinados preceptos de ley, pero no expresó los conceptos por los cuales estimó que los mismos fueron infringidos, ello es bastante para que no puedan considerarse probadas las violaciones a las garantías otorgadas por el artículo 14 constitucional, que el agraviado haya reclamado, por lo que debe negársele la protección federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351470-461a550a/amparo-civil-omision-de-los-conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7374/42. Cobián Navarro J. Trinidad. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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