AMPARO CIVIL, OMISION DE CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL.
El artículo 190 de la Ley de Amparo, dispone que las sentencias de la Suprema Corte de Justicia no comprenderán más cuestiones que las legales propuestas en la demanda de amparo. Ahora bien, si en dicha demanda no se expresan conceptos de violación ni leyes infringidas, aunque se afirme que fueron violadas las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, la Suprema Corte de Justicia se encuentra en la imposibilidad de analizar la constitucionalidad del acto reclamado, motivo por el cual debe negarse la protección federal solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350906-b7596ec5/amparo-civil-omision-de-conceptos-de-violacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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