Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO CIVIL, CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1112

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que, tratándose de los conceptos de violación que deben formularse en la demanda, basta que contengan la expresión clara y precisa de los hechos en que se fundan, para que sea procedente su estudio, sin necesidad de que se cite numéricamente el precepto legal violado, y cuando no se cumple con ese requisito, el juicio debe declararse improcedente y no negarse la protección federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351295-5e63c357/amparo-civil-conceptos-de-violacion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7771/42. Fernández José. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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