AMPARO CIVIL, CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES EN EL.
La tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sustentado la tesis de que aun cuando no se expresen de manera clara los conceptos de violación que debe contener la demanda de amparo, ni se citen los preceptos de ley que se estimen violados por la autoridad responsable, es suficiente con que en la misma demanda se diga la causa por la que se solicita el amparo, se señalen los actos que se estimen violatorios de garantías individuales y se puedan identificar la ley violada, para que se pueda entrar al estudio de esos conceptos de violación sin que sea el caso de sobreseer en el juicio, ni menos aún de negar la protección federal, porque no se cite expresamente la ley violada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351328-2dd47f86/amparo-civil-conceptos-de-violacion-deficientes-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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