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AMPARO CIVIL, CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1862

La tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sustentado la tesis de que aun cuando no se expresen de manera clara los conceptos de violación que debe contener la demanda de amparo, ni se citen los preceptos de ley que se estimen violados por la autoridad responsable, es suficiente con que en la misma demanda se diga la causa por la que se solicita el amparo, se señalen los actos que se estimen violatorios de garantías individuales y se puedan identificar la ley violada, para que se pueda entrar al estudio de esos conceptos de violación sin que sea el caso de sobreseer en el juicio, ni menos aún de negar la protección federal, porque no se cite expresamente la ley violada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351328-2dd47f86/amparo-civil-conceptos-de-violacion-deficientes-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5579/35. Torres Quiñones Antonio. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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