AMPARO CIVIL, NECESIDAD DE EXPRESAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
Si en la demanda de amparo se hace una relación de los hechos, se fija el acto reclamado y se expresan las garantías violadas y se citan como aplicables diversos artículos de la Ley de Amparo, pero no se expresa el concepto violatorio por el cual se impugna la sentencia recurrida, ni se precisan las leyes que fueron mal o indebidamente aplicadas o que se dejaron de aplicar, la Suprema Corte, dentro del régimen legal del juicio de garantías, se encuentra imposibilitada para estudiar la constitucionalidad del acto reclamado; sin que pueda hacer un análisis general de aquél acto, porque en materia civil, el amparo es de estricto derecho y no es permitido suplir la deficiencia de la queja. en consecuencia, debe negarse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361106-be053864/amparo-civil-necesidad-de-expresar-los-conceptos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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