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AMPARO CIVIL, CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351329 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1873

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido, que cuando no pueda estimarse el concepto de violación por los términos de la demanda, debe sobreseerse en el juicio por causa de improcedencia y no negarse el amparo; pero cuando de lo manifestado por el quejoso, se desprende que el concepto de violación se hace consistir en que se le privó de defensa, por habérsele negado en la segunda instancia, un término supletorio de prueba, sí es posible entrar al estudio de ese concepto y, por lo mismo, no es el caso de sobreseer en el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351329-7b8295f6/amparo-civil-conceptos-de-violacion-deficientes-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8601/42. Skidmore Carlos H. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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