CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES. DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO.
Si en los conceptos de violación de un amparo civil no se combaten integralmente los argumentos en que se sustenta la sentencia impugnada y quedan intocados uno o varios de ellos, debe sobreseerse el juicio de garantías, pues es obvio que al no ser combatidos totalmente los fundamentos del fallo, el órgano de control está imposibilitado para estudiar la legalidad del mismo por tratarse de un amparo civil que es de estricto derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/256071-bf8be068/conceptos-de-violacion-deficientes-debe-sobreseerse-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 40, página 24. Amparo directo 120/72. José Chew Reséndiz. 14 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Volumen 40, página 24. Amparo directo 598/71. Antonio Ramos Magaña. 21 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Volumen 41, página 23. Amparo directo 92/72. Juan Rodríguez Téllez. 4 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Volumen 41, página 23. Amparo directo 109/72. Ernesto Torres Gómez. 4 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Volumen 45, página 22. Amparo directo 1006/71. Ricarda Vázquez viuda de Jacobo. 1o. de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
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