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CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO NO EXISTEN, DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO Y NO NEGARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228178 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 204

Si las argumentaciones aducidas a manera de conceptos de violación no reúnen los requisitos necesarios para ser considerados como tales, ante la falta de conceptos de violación y considerarse éstos esenciales en el juicio de garantías por ser el único medio eficaz para establecer la violación o violaciones, se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 en relación con la fracción VII del diverso 166 de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse el juicio con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la ley en cita.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228178-2be254dd/conceptos-de-violacion-cuando-no-existen-debe-sobreseerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 205/89. María Esther Reyes Valdez. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Reitera en criterio sustentado en la Jurisprudencia No. 105/85, Octava Parte.

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