CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO NO EXISTEN, DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO Y NO NEGARLO.
Si las argumentaciones aducidas a manera de conceptos de violación no reúnen los requisitos necesarios para ser considerados como tales, ante la falta de conceptos de violación y considerarse éstos esenciales en el juicio de garantías por ser el único medio eficaz para establecer la violación o violaciones, se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 en relación con la fracción VII del diverso 166 de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse el juicio con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la ley en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228178-2be254dd/conceptos-de-violacion-cuando-no-existen-debe-sobreseerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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