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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUICIO DE AMPARO NO DEBE SER SOBRESEÍDO POR FALTA DE ELLOS, SI EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS SE EXPRESARON ARGUMENTOS TENDIENTES A COMBATIR EL ACTO RECLAMADO.

Clave: VI.2o.C.185 K · Registro digital (IUS): 184196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 944

Para que se actualice la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso numeral 166, fracción VI, ambos de la Ley de Amparo, es necesaria la ausencia o falta total de los conceptos de violación, o bien, que el acto reclamado se combata afirmando genéricamente que es incorrecto, infundado, inmotivado, o utilizando otras expresiones semejantes, pero sin razonar por qué se considera así, pues tales manifestaciones generales e imprecisas no constituyen propiamente la expresión de conceptos de violación que exige el último artículo citado, sin los cuales es imposible analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, pero cuando del examen de los motivos de inconformidad se advierte que sí se expresan argumentos tendientes a combatir la ilegalidad del acto reclamado, es inconcuso que el juicio de garantías no debe sobreseerse por falta de conceptos de violación, pues en todo caso serán materia de estudio en cuanto al fondo del asunto, los cuales pueden ser calificados de fundados, infundados o inoperantes, lo que motivará la concesión o negativa de la protección federal, pero no su sobreseimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184196-877af5db/conceptos-de-violacion-el-juicio-de-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 91/2003. 4 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 446, tesis XVII.5o. J/2, de rubro: "CAUSA DE PEDIR EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (APÉNDICE 1917-2000, TOMO VI, MATERIA COMÚN, TESIS 109, PÁGINA 86).".

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