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CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO NO EXISTEN, DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO.

Clave: VI.2o. J/341 · Registro digital (IUS): 209638 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 54

Si se omite en la demanda de amparo expresar los conceptos de violación, se dejan de cumplir por el quejoso con uno de los requisitos exigidos por el artículo 166 de la ley reglamentaria, y el Tribunal Colegiado no puede examinar la sentencia reclamada. Por lo tanto, surge la improcedencia del juicio constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 166, fracción VI, del mismo ordenamiento legal, por lo que con fundamento en el diverso artículo 74, fracción III, de la misma ley, debe sobreseerse el juicio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/209638-e6c6bc78/conceptos-de-violacion-cuando-no-existen-debe-sobreseerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 507/89. Corporación Industrial del Noreste, S. A. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 267/92. Miguel Domínguez Martínez. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 525/92. Jorge Luis López García y otro. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 284/93. Telésforo Hernández Plata. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 281/94. José Sánchez Barcena. 26 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

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