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CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO NO EXISTEN, DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO Y NO NEGARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 186

Si se omite en la demanda de amparo expresar los conceptos de violación, o sólo se combate la sentencia reclamada, diciendo que es incorrecta, infundada e inmotivada; que no se cumplieron las formalidades del procedimiento u otras expresiones semejantes, pero sin razonar por qué lo considera así el inconforme, tales afirmaciones tan generales e imprecisas, no constituyen la expresión de conceptos de violación, requerida en la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo y el órgano de control constitucional no puede analizar la sentencia combatida, lo cual determinada la improcedencia del juicio, de conformidad con la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 166, fracción VII, de la Ley de Amparo y con apoyo en el artículo 74, fracción III, de dicha Ley, debe sobreseerse el juicio y no negar el amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223770-20524a62/conceptos-de-violacion-cuando-no-existen-debe-sobreseerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 869/89. Lilia Gutiérrez Fajardo. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Véase: Jurisprudencia número 105, Apéndice 1917-1985, Octava Parte, página 16

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