CONCEPTOS DE VIOLACION, AMPARO IMPROCEDENTE, SI FALTA LA EXPRESION DE.
Si la demanda de amparo no reúne los requisitos a que se refieren las fracciones IV, VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, por no aparecer en ella que se reclamen violaciones a la ley del procedimiento, pues no se precisa motivo alguno por el cual se hubiese dejado sin defensa al quejoso; no se expresa el concepto o conceptos de violación que se reclaman, aun cuando se citen los preceptos constitucionales, y tampoco se expresa en los agravios que se hacen valer, las leyes de fondo que, a juicio del quejoso, se hubiesen aplicado inexactamente o las que dejaron de aplicarse, es indudable que en el caso el juicio de garantías resulta improcedente, de acuerdo con la disposición legal citada y con los artículos 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la misma ley, procediendo sobreseer en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373858-fcf70467/conceptos-de-violacion-amparo-improcedente-si-falta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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