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Modo: Corpus Pro

AMPARO. LA FALTA DE CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO PENAL NO DA LUGAR A SOBRESEER EN EL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812452 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 29

Si los conceptos de violación que se expresan contra la sentencia de segunda instancia no son sino la reproducción de los agravios aducidos contra el fallo de primer grado, en rigor no existen conceptos de violación en la demanda de amparo, pues siendo la materia de la apelación diferente a la del juicio de garantía, no pueden tomarse como conceptos de violación los que sólo repiten los agravios, mismos que ya han sido refutados y rechazados por el tribunal de alzada. Por ende, si quedan en pie los fundamentos aducidos por el tribunal de la sentencia reclamada y no se aporta al debate constitucional algún nuevo elemento tendiente a demostrar la ilegalidad de sus fundamentos, cabría sobreseer en el juicio; mas como en materia de amparo penal puede suplirse la deficiencia de la queja, tal hipótesis entraña la posibilidad jurídica de que existan violaciones no invocadas cuyas cuestiones den base a la controversia constitucional y a una resolución que conceda o niegue el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812452-60d87693/amparo-la-falta-de-conceptos-de-violacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5904/62. Ernesto García Trejo. 28 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.

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