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AMPARO, CUANDO DEBE SOBRESEERSE Y NO NEGARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342468 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 439

Si quedan en pie los fundamentos aducidos por el tribunal, en la sentencia reclamada y no se aporta al amparo ningún elemento nuevo, tendiente a demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad de los fundamentos aducidos por la responsable, es indudable que por la carencia de nuevos elementos cuyo fin es proporcionar al Tribunal de Amparo, la base para juzgar si existe o no alguna violación legal, y con ello la de algún precepto Constitucional, el amparo cuya demanda inicial no cumple con dicho requisito, es necesariamente improcedente y resulta más técnico sobreseer que negar el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342468-84c1036f/amparo-cuando-debe-sobreseerse-y-no-negarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4828/50. Espinosa Pablo. 16 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Ángel González de la Vega.

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