AMPARO, CUANDO DEBE SOBRESEERSE Y NO NEGARSE.
Si quedan en pie los fundamentos aducidos por el tribunal, en la sentencia reclamada y no se aporta al amparo ningún elemento nuevo, tendiente a demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad de los fundamentos aducidos por la responsable, es indudable que por la carencia de nuevos elementos cuyo fin es proporcionar al Tribunal de Amparo, la base para juzgar si existe o no alguna violación legal, y con ello la de algún precepto Constitucional, el amparo cuya demanda inicial no cumple con dicho requisito, es necesariamente improcedente y resulta más técnico sobreseer que negar el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342468-84c1036f/amparo-cuando-debe-sobreseerse-y-no-negarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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