AMPARO, ES DE ESTRICTO DERECHO.
Si el fallo reclamado no es atacado en la totalidad de sus fundamentos, debe considerársele firme en la parte no impugnada y por tanto debe negarse el amparo solicitado en su contra, ya que la Suprema Corte carece de facultades para decidir acerca de una cuestión que no se le ha planteado, por la sencilla razón de que, al hacerlo, supliría deficiencias, de la queja sin estar autorizada por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271917-2936ea1e/amparo-es-de-estricto-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5425/58. Gregoria Pérez viuda de Covarrubias. 22 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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