AMPARO ADMINISTRATIVO, DEFICIENCIA DE LA DEMANDA.
Siendo el juicio de amparo en materia administrativa de estricto derecho, la Suprema Corte no puede, de oficio, suplir la deficiencia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319337-56bc1cbc/amparo-administrativo-deficiencia-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4920/51. Sánchez Flores Pedro y coagraviados. 26 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.
Quinta Epoca:
Tomo CIX, página 3004. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9573/49. Boustiere Pujos Eugene George Hanry. 26 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
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