AMPARO ADMINISTRATIVO.
Siendo de estricto derecho, la Suprema Corte no puede suplir, en la sentencia las deficiencias de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337684-a6239ce3/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3322/29. Valdez Carlos y coagraviados. 19 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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