AMPARO, DEBE NEGARSE, SI NO SE CITAN LAS LEYES VIOLADAS.
Si no se citan en la demanda de amparo las leyes de procedimiento que se hubieren violado, ni las de fondo que se hubieran aplicado inexactamente y las que se debieron aplicar, no pueden considerarse fundados los conceptos de violación alegados, ni probada la inconstitucionalidad de los actos reclamados y procede negar la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312075-71a0630f/amparo-debe-negarse-si-no-se-citan-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5265/33. Nájera Carlos. 14 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
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