AMPARO, SOBRESEIMIENTO DEL.
Cuando en una demanda de amparo se alegan a la vez violaciones cometidas en el curso del procedimiento y en el laudo, si el Tribunal Colegiado de Circuito señaló al promovente un término de cinco días a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Amparo por no haberse llenado los requisitos a que se refiere el artículo 166 de la propia ley y lo estimó por desistido de la demanda, por no haber dado cumplimiento al acuerdo respectivo, lo tuvo por desistido correctamente. Ahora bien; si dicho tribunal remite el expediente a la Suprema Corte de Justicia, para que resuelva sobre las violaciones de fondo, ésta debe sobreseer el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276550-6f66653d/amparo-sobreseimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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