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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL. DEBEN REFERIRSE A LA TOTALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES LEGALES EN QUE SE APOYA LA SENTENCIA COMBATIDA.

Clave: 1787 · Registro digital (IUS): 1003666 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2039

Si los conceptos de violación hechos valer en un amparo directo no se refieren a la totalidad de los razonamientos legales en que se apoya la sentencia que constituye el acto reclamado, el amparo debe negarse por carecer el Tribunal Colegiado de Circuito de facultades legales para decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los fundamentos no impugnados, ya que de hacerlo se estaría supliendo la deficiencia de la queja en un caso donde no se advierte una violación manifiesta de la ley, que haya dejado al quejoso sin defensa.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003666-08fc0dbf/conceptos-de-violacion-en-el-amparo-directo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 666/92.—Rosendo García García.—5 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano.—Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz. Amparo directo 903/92.—Miguel Abdón Rodríguez Torres.—12 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano.—Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval. Amparo directo 1253/92.—César Julio Herrera Aristi.—19 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano.—Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz. Amparo directo 4356/91.—Fernando Díaz Ruiz.—9 de abril de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano.—Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz. Amparo directo 2128/92.—Cecilio Nieto.—8 de mayo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano.—Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 54, junio de 1992, página 33, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.C. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, junio de 1992, página 222. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 437, tesis 499.

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