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Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL. DEBEN REFERIRSE A LA TOTALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES LEGALES EN QUE SE APOYA LA SENTENCIA COMBATIDA.

Clave: 493 · Registro digital (IUS): 392620 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 346

Si los conceptos de violación hechos valer en un amparo directo no se refieren a la totalidad de los razonamientos legales en que se apoya la sentencia que constituye el acto reclamado, el amparo debe negarse por carecer el Tribunal Colegiado de Circuito de facultades legales para decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los fundamentos no impugnados, ya que de hacerlo se estaría supliendo la deficiencia de la queja en un caso donde no se advierte una violación manifiesta de la ley, que haya dejado al quejoso sin defensa.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392620-e5062a2b/conceptos-de-violacion-en-el-amparo-directo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 666/92. Rosendo García García. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 903/92. Miguel Abdón Rodríguez Torres. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 1253/92. César Julio Herrera Aristi. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 4356/91. Fernando Díaz Ruiz. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 2128/92. Cecilio Nieto. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.6o.C.J/5, Gaceta número 54, pág. 33; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Junio, pág. 222. En el mismo sentido, la jurisprudencia V.2o.J/58, consultable en las páginas 95 y 96 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 61, Enero de 1993, bajo el rubro: "CONCEPTO DE VIOLACION EN AMPARO DIRECTO. EN MATERIA CIVIL DEBEN REFERIRSE A LA TOTALIDAD DE LOS ARGUMENTOS LEGALES EN QUE SE APOYA LA SENTENCIA RECLAMADA".

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