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CONCEPTOS DE VIOLACION EN AMPARO DIRECTO. EN MATERIA CIVIL DEBEN REFERIRSE A LA TOTALIDAD DE LOS ARGUMENTOS LEGALES EN QUE SE APOYA LA SENTENCIA RECLAMADA.

Clave: XXI.1o.63 K · Registro digital (IUS): 213084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 330

Si los conceptos de violación hechos valer en un amparo directo en materia civil no se refieren a la totalidad de los razonamientos legales en que se apoya la sentencia constitutiva del acto reclamado, el amparo debe negarse por carecer el Tribunal Colegiado de facultades legales para decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los razonamientos no impugnados, puesto que de hacerlo, equivaldría a que supliera una deficiencia de la queja, no autorizada por el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, en asuntos de la naturaleza especificada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213084-2271ffd9/conceptos-de-violacion-en-amparo-directo-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 312/93. Max Bienes Raíces, S.A. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 442, pág. 778; Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XI-Marzo, pág. 238 y Sexta Epoca, Volúmenes XXXIII, Cuarta Parte, pág. 101, LXII, Cuarta Parte, pág. 87 y LXIV, Cuarta Parte, pág. 25 y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 54, junio de 1992, pág. 33. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXI.1o. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 732, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACION EN AMPARO DIRECTO. EN MATERIA CIVIL DEBEN REFERIRSE A LA TOTALIDAD DE LOS ARGUMENTOS LEGALES EN QUE SE APOYA LA SENTENCIA RECLAMADA."

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